Incentivo tributario

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Quienes pueden acogerse En virtud del art. 14 la LIR 824 expresa : ….»Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) y D) del presente artículo, salvo aquellos acogidos al número 8.- de la referida letra D), cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de las 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores, podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa.»» existe un limite de aplicación, ya el que incentivo tributario no podrá ser superior al equivalente de las 5000 unidades de fomento.  
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